El régimen tributario es una de las decisiones que más impacto tiene en una pyme y una de las que menos se revisa después del inicio de actividades. Conviene mirarlo cuando la empresa crece, porque los límites son objetivos y se pueden cruzar sin darse cuenta.
Requisitos del Régimen Pro Pyme (artículo 14 letra D)
- El capital aportado al inicio de actividades no puede superar las 85.000 UF.
- El promedio de los ingresos del giro de los últimos 3 años no debe superar las 75.000 UF.
- Ese promedio puede excederse una sola vez, siempre que los ingresos brutos de cualquiera de esos 3 años, tomado aisladamente, no superen las 85.000 UF.
- La empresa no debe estar clasificada como Establecimiento Permanente.
- Los ingresos por ciertas actividades (inversiones financieras, participaciones y tenencia de acciones o cuotas de fondos) no pueden superar el 35% de los ingresos del giro.
La diferencia de tasa
El Impuesto de Primera Categoría del Régimen General o Semi Integrado es de 27%. Para el Régimen Pro Pyme rige una tasa transitoria de 12,5%. La brecha es de más del doble, y por eso conviene revisar los límites antes de que la empresa los cruce y no después.
El detalle de los años a los que aplica la tasa transitoria está en la página del SII enlazada más abajo; es un dato que ha cambiado por normativa y no conviene citarlo de memoria.
Cuándo revisarlo
- Cuando la facturación anual crece de forma sostenida y se acerca a los topes en UF.
- Cuando aparecen ingresos que no son del giro, como arriendos o instrumentos financieros.
- Cuando cambia la estructura societaria o entran nuevos socios.
- Antes del cierre del ejercicio, no en abril del año siguiente.
Fuentes oficiales
- SII: ¿Cuáles son los requisitos para optar al Régimen Pro Pyme?
- SII: ¿Qué tasas de Impuesto de Primera Categoría se aplican según régimen?
- SII: Tipos de regímenes tributarios
Las cifras se revisaron el 1 de agosto de 2026. La normativa cambia: antes de decidir, confirma en la fuente.
