El régimen tributario es una de las decisiones que más impacto tiene en una pyme y una de las que menos se revisa después del inicio de actividades. Conviene mirarlo cuando la empresa crece, porque los límites son objetivos y se pueden cruzar sin darse cuenta.

Requisitos del Régimen Pro Pyme (artículo 14 letra D)

  • El capital aportado al inicio de actividades no puede superar las 85.000 UF.
  • El promedio de los ingresos del giro de los últimos 3 años no debe superar las 75.000 UF.
  • Ese promedio puede excederse una sola vez, siempre que los ingresos brutos de cualquiera de esos 3 años, tomado aisladamente, no superen las 85.000 UF.
  • La empresa no debe estar clasificada como Establecimiento Permanente.
  • Los ingresos por ciertas actividades (inversiones financieras, participaciones y tenencia de acciones o cuotas de fondos) no pueden superar el 35% de los ingresos del giro.

La diferencia de tasa

El Impuesto de Primera Categoría del Régimen General o Semi Integrado es de 27%. Para el Régimen Pro Pyme rige una tasa transitoria de 12,5%. La brecha es de más del doble, y por eso conviene revisar los límites antes de que la empresa los cruce y no después.

El detalle de los años a los que aplica la tasa transitoria está en la página del SII enlazada más abajo; es un dato que ha cambiado por normativa y no conviene citarlo de memoria.

Cuándo revisarlo

  • Cuando la facturación anual crece de forma sostenida y se acerca a los topes en UF.
  • Cuando aparecen ingresos que no son del giro, como arriendos o instrumentos financieros.
  • Cuando cambia la estructura societaria o entran nuevos socios.
  • Antes del cierre del ejercicio, no en abril del año siguiente.

Fuentes oficiales

Las cifras se revisaron el 1 de agosto de 2026. La normativa cambia: antes de decidir, confirma en la fuente.